Art. 9 · Solicitudes de ejecución de decisiones por las que se imponen multas u otras sanciones igualmente eficaces y medidas provisionales

Art. 9

Solicitudes de ejecución de decisiones por las que se imponen multas u otras sanciones igualmente eficaces y medidas provisionales

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 9 Solicitudes de ejecución de decisiones por las que se imponen multas u otras sanciones igualmente eficaces y medidas provisionales 1.   A petición de una autoridad de ejecución solicitante, la autoridad de ejecución solicitada, de conformidad con su Derecho nacional, ejecutará o incoará sin demora los procedimientos de ejecución de las decisiones firmes por las que se impongan multas u otras sanciones igualmente eficaces y medidas provisionales adoptadas de conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra e), de la Directiva (UE) 2019/633 por el Estado miembro de la autoridad de ejecución solicitante. 2.   El apartado 1 se aplicará únicamente si la autoridad de ejecución solicitante ha comprobado que el comprador al que se imponen la multa y demás sanciones igualmente eficaces y medidas provisionales no dispone de activos suficientes en el territorio del Estado miembro de la autoridad de ejecución solicitante. 3.   La autoridad de ejecución solicitante solamente podrá solicitar la ejecución de una decisión firme. 4.   Las cuestiones relativas a los plazos de prescripción para la ejecución de multas, otras sanciones igualmente eficaces y medidas provisionales se regirán por el Derecho nacional del Estado miembro de la autoridad de ejecución solicitada.
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