Art. 7 · Solicitudes de información

Art. 7

Solicitudes de información

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 7 Solicitudes de información 1.   A petición de una autoridad de ejecución solicitante, la autoridad de ejecución solicitada proporcionará a la autoridad de ejecución solicitante, sin demora y a más tardar dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha de la solicitud, la información solicitada para determinar si se ha producido o si se está produciendo una práctica comercial desleal con dimensión transfronteriza en el Estado miembro de la autoridad de ejecución solicitante. La autoridad de ejecución solicitante y la autoridad de ejecución solicitada podrán acordar prorrogar dicho plazo de noventa días por un período adicional de treinta días. 2.   Cuando la autoridad de ejecución solicitada no disponga de toda la información solicitada con arreglo al apartado 1, podrá limitarse a dar en su respuesta a dicha solicitud información parcial o a indicar la ausencia de la información solicitada. En cualquiera de los dos casos, la autoridad de ejecución solicitada indicará el motivo del envío de dicha respuesta. La autoridad de ejecución solicitada podrá decidir recabar la información que falte, en cuyo caso informará de su decisión a la autoridad de ejecución solicitante y compartirá con dicha autoridad la información recabada. 3.   La información que sea facilitada conforme a la petición contemplada en el apartado 1 será recogida por la autoridad de ejecución solicitada y utilizada por la autoridad de ejecución solicitante únicamente de conformidad con su respectivo Derecho nacional.
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