Art. 5 · Recursos y conocimientos especializados

Art. 5

Recursos y conocimientos especializados

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 5 Recursos y conocimientos especializados Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de ejecución dispongan de los recursos necesarios para aplicar el presente Reglamento y promover la concienciación de compradores y proveedores sobre sus disposiciones.
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