Art. 4
Principio general
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 4
Principio general
Las autoridades de ejecución cooperarán entre sí con el fin de impedir las prácticas comerciales desleales con una dimensión transfronteriza que se produzcan en sus territorios o poner fin a ellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:697:oj#art-4