Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/633. Serán también de aplicación las definiciones siguientes: 1) «autoridad de ejecución»: una autoridad o autoridades nacionales designadas por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/633; 2) «autoridad de ejecución solicitante»: una autoridad de ejecución que formula una solicitud de asistencia mutua; 3) «autoridad de ejecución solicitada»: una autoridad de ejecución que recibe una solicitud de asistencia mutua; 4) «práctica comercial desleal con dimensión transfronteriza»: una práctica comercial desleal en la que participen un proveedor y un comprador, cuando dichos proveedor y comprador estén establecidos en dos Estados miembros diferentes; 5) «práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza»: una práctica comercial desleal que afecte a proveedores y compradores establecidos como mínimo en tres Estados miembros; 6) «decisión firme»: toda decisión contra la que no quepa o ya no quepa la posibilidad de interponer recurso ordinario.
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