Art. 3
Definiciones
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/633. Serán también de aplicación las definiciones siguientes:
1)
«autoridad de ejecución»: una autoridad o autoridades nacionales designadas por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/633;
2)
«autoridad de ejecución solicitante»: una autoridad de ejecución que formula una solicitud de asistencia mutua;
3)
«autoridad de ejecución solicitada»: una autoridad de ejecución que recibe una solicitud de asistencia mutua;
4)
«práctica comercial desleal con dimensión transfronteriza»: una práctica comercial desleal en la que participen un proveedor y un comprador, cuando dichos proveedor y comprador estén establecidos en dos Estados miembros diferentes;
5)
«práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza»: una práctica comercial desleal que afecte a proveedores y compradores establecidos como mínimo en tres Estados miembros;
6)
«decisión firme»: toda decisión contra la que no quepa o ya no quepa la posibilidad de interponer recurso ordinario.
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