Art. 28
Obligación de información de la Comisión
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 28
Obligación de información de la Comisión
1. A más tardar el 11 de septiembre de 2031, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comisión tendrá en cuenta dicho informe al llevar a cabo la evaluación de la Directiva (UE) 2019/633. Dicha evaluación irá acompañada, si procede, de una propuesta legislativa en relación con el presente Reglamento.
2. La Comisión basará el informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en los informes anuales a que se refiere el artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/633. En caso necesario, la Comisión podrá solicitar información adicional a los Estados miembros.
3. El informe a que se refiere el apartado 1 describirá la evolución de los mecanismos de cooperación establecidos en virtud del presente Reglamento y de las actividades de ejecución, en particular la determinación de los tipos más frecuentes de prácticas comerciales desleales transfronterizas, los sectores más afectados y los tipos de compradores —incluidos los establecidos fuera de la Unión— más habitualmente implicados.
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