Art. 18 · Puesta en marcha de una acción coordinada y designación del coordinador

Art. 18

Puesta en marcha de una acción coordinada y designación del coordinador

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 18 Puesta en marcha de una acción coordinada y designación del coordinador 1.   Cuando exista una sospecha razonable de que podría haber una práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza, las autoridades de ejecución afectadas por dicha presunta práctica pondrán en marcha una acción coordinada basada en un acuerdo entre ellas. La puesta en marcha de esta acción coordinada se notificará sin demora a la Comisión. 2.   Las autoridades de ejecución afectadas por las presuntas prácticas comerciales desleales generalizadas con una dimensión transfronteriza designarán coordinador a una autoridad de ejecución. A fin de llegar a un acuerdo sobre la designación del coordinador, la Comisión podrá, en caso necesario, facilitar los debates entre las autoridades de ejecución afectadas. Si esas autoridades de ejecución no logran alcanzar un acuerdo sobre dicha designación, la autoridad de ejecución que haya emitido la alerta con arreglo al artículo 24 será la coordinadora. 3.   Las autoridades de ejecución afectadas por las presuntas prácticas comerciales desleales generalizadas con una dimensión transfronteriza llevarán a cabo investigaciones sobre la base de la información de que dispongan. Alertarán a las demás autoridades de ejecución afectadas de los resultados de dichas investigaciones, con arreglo al artículo 24. 4.   Las autoridades de ejecución se sumarán a la acción coordinada si durante esta se pone de manifiesto que dichas autoridades se ven afectadas por las presuntas prácticas comerciales desleales generalizadas con una dimensión transfronteriza. 5.   A fin de determinar si una autoridad de ejecución se ve afectada por una presunta práctica comercial desleal generalizada con una dimensión transfronteriza, se tendrán en cuenta todos los elementos y, en particular: a) los Estados miembros en los que estén establecidos los compradores; b) los Estados miembros en los que estén establecidos los proveedores que podrían verse afectados por la práctica comercial desleal.
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