Art. 15 · Solicitudes de información en relación con normas nacionales

Art. 15

Solicitudes de información en relación con normas nacionales

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 15 Solicitudes de información en relación con normas nacionales 1.   Los Estados miembros podrán decidir que las autoridades de ejecución puedan hacer uso de las posibilidades previstas en el artículo 7 del presente Reglamento en relación con los plazos breves inferiores a treinta días para sectores específicos sobre la base del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/633 o con las normas nacionales mantenidas o adoptadas sobre la base del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva. 2.   Cuando un Estado miembro así lo decida y una autoridad de ejecución solicitante haga uso de una de las opciones a que se refiere el apartado 1, o de ambas, la autoridad de ejecución solicitada podrá limitarse a proporcionar información parcial o negarse a proporcionarla. La autoridad de ejecución solicitada indicará los motivos de dicha respuesta parcial o de la negativa. En tales casos, no se aplicará el artículo 13.
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