Art. 12 · Procedimiento para las solicitudes de asistencia mutua

Art. 12

Procedimiento para las solicitudes de asistencia mutua

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 12 Procedimiento para las solicitudes de asistencia mutua 1.   Al presentar una solicitud de asistencia mutua, la autoridad de ejecución solicitante: a) indicará como base jurídica de dicha solicitud el presente Reglamento, el Derecho nacional por el que se incorpora al Derecho nacional la Directiva (UE) 2019/633 y las disposiciones correspondientes del artículo 1, apartado 2, y del artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2019/633, indicará el propósito de la solicitud, incluida una descripción de la dimensión transfronteriza de la supuesta práctica comercial desleal, y especificará la información solicitada con arreglo al artículo 7, apartado 1, o las medidas de ejecución solicitadas en virtud de los artículos 8 o 9 del presente Reglamento; b) proporcionará toda la información adicional pertinente necesaria para que la autoridad de ejecución solicitada pueda atender la solicitud, incluida toda información que solo pueda obtenerse en el Estado miembro de la autoridad de ejecución solicitante. 2.   Las solicitudes de asistencia mutua y todas las comunicaciones relacionadas con ellas se presentarán por escrito. Se utilizarán formularios estándar para las solicitudes de asistencia mutua cuando hayan sido establecidos por la Comisión. 3.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan formularios estándar para las solicitudes de asistencia mutua a que se refiere al apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 32.
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