Art. 4 · Seguimiento

Art. 4

Seguimiento

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 4 Seguimiento 1.   La Comisión hará un seguimiento constante y proactivo del mercado de la Unión de productos sensibles, en particular en lo que se refiere a las tendencias de importación y exportación, la producción y la evolución de los precios, con el apoyo de los observatorios del mercado de la Unión establecidos por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Para ello, la Comisión cooperará e intercambiará periódicamente información con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y la rama de la producción de la Unión. 2.   La Comisión evaluará rápidamente la situación del mercado basándose en el seguimiento a que se refiere el apartado 1, vinculando un posible aumento de las importaciones de los productos sensibles pertinentes a la evolución de la producción o el consumo, el precio y la cuota de mercado en el mercado de la Unión, así como a las exportaciones de la Unión. 3.   A petición debidamente justificada de la rama de la producción de la Unión afectada, la Comisión podrá ampliar el ámbito de aplicación del seguimiento a que se refiere el apartado 1 a los productos distintos de los incluidos en el anexo. 4.   La cooperación y el intercambio de información se llevarán a cabo tanto verticalmente, entre la Comisión y los Estados miembros, como horizontalmente, entre los Estados miembros. 5.   A más tardar un mes antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la Comisión facilitará a los Estados miembros los parámetros técnicos y los tipos de datos que pueden ser objeto de seguimiento en los mercados a escala nacional. 6.   Con una frecuencia mínima de seis meses, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de seguimiento que incluirá la evaluación del impacto de las importaciones de productos sensibles que se beneficien de un acceso preferencial al mercado en virtud del Acuerdo. Dicho informe abarcará el mercado de la Unión y, si procede, también la situación concreta en uno o varios Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:687:oj#art-4