Art. 16 · Medidas contra la elusión

Art. 16

Medidas contra la elusión

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 16 Medidas contra la elusión Si la Comisión detecta la elusión de medidas de salvaguardia mediante cambios en las rutas comerciales, incluidas las importaciones procedentes de partes exentas de la aplicación de las medidas de salvaguardia establecidas en el presente Reglamento, informará a las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de reforzar la cooperación aduanera con los países del Mercosur al verificar el cumplimiento de las normas de origen establecidas en el EMPA y en el ITA y garantizará el pleno cumplimiento de dichas normas.
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