Art. 14
Informe
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 14
Informe
1. La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones del presente Reglamento.
2. El informe incluirá, entre otras cosas, información sobre la aplicación de medidas de salvaguardia provisionales y definitivas, medidas de vigilancia previa, medidas regionales de vigilancia y de salvaguardia, y sobre la finalización de investigaciones y procedimientos sin medidas.
3. El informe incluirá un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con cada país afectado respecto del que se aplique la medida de salvaguardia.
4. En el plazo de dos meses a partir de la presentación del informe de la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a una reunión de su comisión competente para que presente y explique cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento.
5. La Comisión hará público el informe a más tardar tres meses después de su presentación al Parlamento Europeo y al Consejo.
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