Art. 10 · Finalización de las investigaciones y del procedimiento sin medidas

Art. 10

Finalización de las investigaciones y del procedimiento sin medidas

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 10 Finalización de las investigaciones y del procedimiento sin medidas 1.   Cuando una investigación lleve a la conclusión de que no se han cumplido las condiciones del artículo 3, apartado 1, la Comisión publicará una decisión que ponga fin a la investigación y al procedimiento de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 19, apartado 3. 2.   La Comisión publicará un informe en el que presentará las constataciones y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de Derecho, prestando la debida atención a la protección de la información confidencial según dispone el artículo 13.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:687:oj#art-10