Art. 10
Finalización de las investigaciones y del procedimiento sin medidas
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 10
Finalización de las investigaciones y del procedimiento sin medidas
1. Cuando una investigación lleve a la conclusión de que no se han cumplido las condiciones del artículo 3, apartado 1, la Comisión publicará una decisión que ponga fin a la investigación y al procedimiento de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 19, apartado 3.
2. La Comisión publicará un informe en el que presentará las constataciones y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de Derecho, prestando la debida atención a la protección de la información confidencial según dispone el artículo 13.
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