Art. 1 · Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834

Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 En el capítulo 4 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834, se añade el artículo siguiente: «Artículo –43 ter Fijación de los precios representativos 1.   Los precios representativos a que se refieren el artículo 182, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 510/2014 se determinarán a intervalos regulares sobre la base de los datos recogidos en el marco del sistema de vigilancia contemplado en el artículo 55 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   El precio representativo, por producto (por línea de código NC) y por origen, es el precio medio de importación del último mes en el que hubiera un volumen mínimo de importaciones de 20 toneladas, siempre que: a) en los últimos seis meses haya habido un período de al menos tres meses consecutivos con un volumen mínimo de importaciones de 20 toneladas; y b) desde el período a que se refiere la letra a) no haya habido ningún período de más de dos meses consecutivos por debajo de dicho volumen mínimo de importaciones de 20 toneladas. 3.   En caso necesario, la Comisión, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, podrá ajustar los precios representativos aplicables a la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina. No obstante, únicamente podrá ajustar dichos precios representativos cuando estos varíen como mínimo un 5 % con respecto a los precios fijados. 4.   La Comisión publicará los precios representativos a que se refiere el apartado 1 a través de la base de datos del arancel integrado de la Unión Europea (*1) (TARIC) y en la página específica del sitio web de la Comisión. (*1)   https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp.»."
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