Art. 1 · Requisito simplificado de información aplicable a las entidades objeto de exenciones»;

Art. 1

Requisito simplificado de información aplicable a las entidades objeto de exenciones»;

En vigor desde 10 mar 2026
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/622 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Requisito simplificado de información aplicable a las entidades objeto de exenciones»; b) se suprime el apartado 2. 2) En el artículo 3, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los grupos sujetos al MREL en base consolidada, con arreglo al artículo 45 sexies y el artículo 45 septies, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, y apartado 4, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la información a que se refieren los artículos 1 y 2 será presentada por las autoridades que a continuación se indican de la manera siguiente:». 3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Períodos de referencia y fechas de presentación de información Las autoridades de resolución transmitirán la información a que se refieren los artículos 1 y 2 como sigue: a) para el MREL aplicable a partir del 30 de junio, a más tardar el 16 de septiembre de ese año; b) para el MREL aplicable a partir del 31 de diciembre, a más tardar el 18 de marzo del año siguiente.» . 4) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento. 5) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
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