Art. 1 · Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado

Art. 1

Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado

En vigor desde 6 mar 2026
Artículo 1 Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado La exención de la obligación de visado prevista en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 se suspenderá durante un período de doce meses para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales expedidos por Georgia.
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