Art. 1
En vigor desde 3 mar 2026
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2022/1426 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, párrafo primero, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
“estacionamiento automatizado” (“AVP”): vehículos con un sistema de conducción automatizada (“ADS”) para aplicaciones de estacionamiento en un dominio del diseño operativo. El sistema puede utilizar o no la infraestructura externa (incluidos, cuando proceda, marcadores de localización y sensores de percepción) para realizar la tarea de conducción dinámica.».
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
1)
el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
“característica del ADS”: aplicación de un ADS diseñada específicamente para el uso en un dominio del diseño operativo;»;
2)
el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5.
“función operativa”: capacidad de controlar el movimiento del vehículo en tiempo real, lo que implica realizar microcambios en la dirección, el frenado y la aceleración para mantener la posición en el carril o una separación adecuada del vehículo y acciones de respuesta inmediatas para evitar colisiones en situaciones de conducción críticas;»;
3)
el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6.
“función táctica”: capacidad de percibir el entorno del vehículo y controlar la planificación, la decisión y la ejecución de maniobras en tiempo real, incluyendo la visibilidad del vehículo y su movimiento, y que comprende la capacidad de decidir adelantamientos o cambios de carril, señalar las maniobras previstas, decidir cuándo iniciar la maniobra, elegir la velocidad adecuada y ejecutar la maniobra;».
3)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La homologación de tipo de los ADS de vehículos totalmente automatizados estará sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II. Dichas especificaciones serán evaluadas por las autoridades de homologación o sus servicios técnicos de conformidad con el anexo III.
Además de los requisitos establecidos en el párrafo primero, la homologación de tipo de las características del AVP del ADS estarán sujetas a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo V. Dichas especificaciones serán evaluadas por las autoridades de homologación o sus servicios técnicos de conformidad con el anexo V.»
.
4)
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
5)
El texto del anexo II del presente Reglamento se añade como anexo V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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