Art. 2
En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los puntos 11 y 17 del anexo del presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2026.
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