Art. 3
En vigor desde 25 feb 2026
Artículo 3
En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, con independencia de su origen, se introducirá el número de artículos de los productos importados en el campo pertinente de la declaración.
Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de artículos importados con los códigos TARIC 8708 70 10 80, 8708 70 10 85, 8708 70 99 20, 8708 70 99 80, 8716 90 90 95 y 8716 90 90 97, así como su origen.
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