Art. 4
Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1143
En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1143
En el artículo 37 del Reglamento (UE) 2024/1143, el apartado 5 se modifica como sigue:
1)
Se suprime el párrafo segundo.
2)
El párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«Los productos agrícolas comercializados al amparo de una indicación geográfica que se hayan etiquetado antes del 14 de mayo de 2026 podrán seguir comercializándose sin cumplir la obligación de indicar el nombre del productor o del operador en el mismo campo visual que la indicación geográfica hasta que se agoten las existencias.».
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