Art. 1 · Modificación del Reglamento (UE) 2024/792

Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) 2024/792

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) 2024/792 El Reglamento (UE) 2024/792 se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, apartado 4, se añade el párrafo siguiente: «Los importes que se pongan a disposición en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/467 (*1) se ejecutarán como ayuda financiera adicional en virtud del capítulo III del presente Reglamento en forma de préstamos y se añadirán a los importes a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo. (*1)  Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj).»." 2) En el artículo 22, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Tras la adopción de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1 del presente Reglamento, en relación con los importes a que se refiere el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del presente Reglamento, la Comisión celebrará una modificación o adenda del acuerdo de préstamo con Ucrania a que se refiere el párrafo primero del presente apartado con el fin de garantizar la ejecución de los importes en virtud del capítulo III del presente Reglamento, con excepción de las normas sobre la duración y el reembolso del préstamo, incluida la bonificación de los costes de endeudamiento, que se regirán por el Reglamento (UE) 2026/467». 3) En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y en función de los recursos disponibles, el Mecanismo podrá asumir el coste de financiación, el coste de la gestión de la liquidez y el coste del servicio para los gastos generales de administración relacionados con los empréstitos y préstamos (en lo sucesivo, “bonificación de los costes de endeudamiento”), a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo y de los importes que se pongan a disposición en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/467. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, la bonificación de los costes de endeudamiento se cubrirá con arreglo al capítulo V del presente Reglamento.».
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