Art. 9 · Complementariedad y coordinación

Art. 9

Complementariedad y coordinación

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 9 Complementariedad y coordinación 1.   En la ejecución del préstamo de apoyo a Ucrania, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Ucrania, los Estados miembros, los organismos internacionales pertinentes y los donantes a Ucrania, en particular a través de la Plataforma de Coordinación de Donantes para Ucrania y del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania, a fin de garantizar un enfoque coherente y consistente por parte de quienes apoyan a Ucrania para hacer frente a las necesidades de ayuda financiera y económica del país. Para ello, la Comisión se apoyará en los conocimientos especializados del SEAE. 2.   Los artículos 5, 7, 13, 14 y 15 y el artículo 23, apartado 1, letra b), del presente Reglamento se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.
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