Art. 8 · Decisión de ejecución del Consejo

Art. 8

Decisión de ejecución del Consejo

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 8 Decisión de ejecución del Consejo 1.   Cuando la Comisión evalúe positivamente la estrategia de financiación ucraniana o su actualización, presentará al Consejo una propuesta de decisión de ejecución que haga accesible la ayuda financiera y económica. 2.   La decisión de ejecución del Consejo contemplada en el apartado 1: a) determinará el importe de la ayuda a la que Ucrania podrá acceder para ayudarle a ejecutar la estrategia de financiación ucraniana, incluido el importe de dicha ayuda accesible: i) para la ayuda presupuestaria en forma de préstamo que debe ejecutarse de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792; ii) para la ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III del presente Reglamento; iii) para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania de conformidad con el capítulo IV del presente Reglamento; b) fijará el número máximo y el valor indicativo de los tramos de la ayuda a la que se da acceso para ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III del presente Reglamento. 3.   La determinación de los importes del préstamo de apoyo a Ucrania que se pondrá a disposición: a) respetará el importe máximo disponible para el préstamo de apoyo a Ucrania que se establece en el artículo 4, apartado 1; b) tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga con otros donantes a la hora de cubrir las necesidades de financiación de Ucrania; c) en el caso de la ayuda presupuestaria, determinará en qué medida puede proporcionarse ayuda presupuestaria ordinaria en forma de préstamo que debe ejecutarse de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792 o como ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III del presente Reglamento, según proceda. 4.   El Consejo adoptará la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 1 sin demora indebida.
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