Art. 7 · Evaluación por la Comisión de la estrategia de financiación ucraniana

Art. 7

Evaluación por la Comisión de la estrategia de financiación ucraniana

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 7 Evaluación por la Comisión de la estrategia de financiación ucraniana 1.   La Comisión evaluará sin demora indebida la estrategia de financiación ucraniana presentada de conformidad con el artículo 6. 2.   Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Ucrania. La Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional, incluida la verificación de la información con los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales. Ucrania facilitará toda la información adicional solicitada y podrá revisar la estrategia de financiación ucraniana en caso necesario, incluso después de su presentación. 3.   La Comisión evaluará la estrategia de financiación ucraniana y, en particular: a) su integridad, viabilidad y coherencia con las hipótesis subyacentes; b) la coherencia de la información que contiene con fuentes externas, incluida cualquier revisión reciente del FMI y la información de la Plataforma de Donantes a Ucrania y del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania; c) la coherencia de las necesidades de financiación exterior previstas con la siguiente distribución indicativa del préstamo de apoyo a Ucrania: i) 30 000 000 000 EUR para ayuda macrofinanciera de conformidad con el capítulo III del presente Reglamento o para ayuda presupuestaria en forma de préstamo que se ejecutará en el marco del Mecanismo para Ucrania con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792; ii) 60 000 000 000 EUR para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania de conformidad con el capítulo IV del presente Reglamento; d) el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1. 4.   En caso de que la Comisión evalúe positivamente la estrategia de financiación ucraniana, presentará sin demora una propuesta de decisión de ejecución del Consejo de conformidad con el artículo 8. 5.   En caso de que la Comisión evalúe la estrategia de financiación ucraniana negativamente, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación. Una evaluación negativa no impedirá que Ucrania presente una estrategia de financiación ucraniana revisada. 6.   Cuando la Comisión evalúe una actualización de la estrategia de financiación ucraniana, se aplicará el presente artículo.
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