Art. 6 · Estrategia de financiación ucraniana

Art. 6

Estrategia de financiación ucraniana

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 6 Estrategia de financiación ucraniana 1.   Para recibir ayuda financiera y económica en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania, Ucrania presentará a la Comisión, en principio cada año, la estrategia de financiación ucraniana. Dicha estrategia de financiación ucraniana proporcionará detalles sobre las necesidades de financiación y las fuentes de financiación de Ucrania, en principio para los siguientes doce meses. 2.   La estrategia de financiación ucraniana contendrá: a) las principales hipótesis macroeconómicas en las que se basa dicha estrategia; b) información sobre el presupuesto de Ucrania, por trimestre y por año, que incluya: i) el objetivo para el saldo presupuestario de las administraciones públicas, desglosado por subsectores de las administraciones públicas; ii) las previsiones de gastos e ingresos para las administraciones públicas y sus principales subsectores, y sus principales componentes según su clasificación económica; iii) información pertinente sobre el gasto de las administraciones públicas por función, en particular en defensa; iv) una descripción y una cuantificación de las medidas relativas a ingresos y gastos que deben incluirse en el presupuesto; v) un anexo que contenga la metodología y las hipótesis, así como cualquier otro parámetro, en que se basen las previsiones presupuestarias; c) información sobre la evolución financiera pasada y prevista de las administraciones públicas de Ucrania, por trimestre y por año, que incluya: i) información sobre la situación de liquidez (saldo de efectivo) de las administraciones públicas y sus principales subsectores; ii) amortizaciones de deuda; iii) una estrategia de emisión de deuda; iv) otros flujos de creación y reducción de deuda; v) el volumen de los pagos atrasados y su evolución prevista; d) información sobre la ejecución de la ayuda concedida anteriormente en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania, incluida cualquier recuperación financiera de la misma; e) información sobre las necesidades de ayuda militar en especie previstas; f) sobre la base del presupuesto de Ucrania y de las necesidades de ayuda militar en especie previstas, las necesidades de financiación exterior previstas para el período cubierto por dicha estrategia de financiación ucraniana, incluido un desglose de los importes en dicho presupuesto necesarios para los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 2. Dicho desglose que contendrá el valor de los productos de defensa que vayan a adquirirse fuera de la Unión y de Ucrania; g) la financiación exterior y la ayuda militar en especie comprometidas y previstas en el momento de la presentación de la estrategia de financiación ucraniana para el período cubierto por dicha estrategia, incluido un desglose de los importes de dicha financiación exterior que se utilizarán de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 2; h) sobre la base de la información contemplada en las letras f) y g) del presente apartado, las necesidades de financiación exterior previstas para las que Ucrania solicita ayuda en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania dentro de dicha estrategia de financiación ucraniana, incluido un desglose de los importes de dichas necesidades de financiación exterior previstas para los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 2; y i) con el fin de apoyar los gastos plurianuales en virtud del capítulo IV del presente Reglamento, información sobre las posibles necesidades plurianuales y el presupuesto correspondiente. 3.   Ucrania podrá presentar estrategias de financiación ucranianas actualizadas hasta el momento en que el importe máximo del préstamo de apoyo a Ucrania a que se refiere el artículo 4, apartado 1, se haya hecho accesible en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania de conformidad con el artículo 8.
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