Art. 5 · Condiciones previas para la ayuda en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania

Art. 5

Condiciones previas para la ayuda en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 5 Condiciones previas para la ayuda en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania 1.   Como condición previa para que se facilite ayuda en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania, Ucrania deberá seguir defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantizar el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. La defensa y el respeto del Estado de Derecho incluirán la lucha contra la corrupción. 2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 del presente artículo, en particular antes de la adopción de la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 8 y del desembolso de fondos a que se refiere el artículo 23. Además, dicha supervisión tendrá en cuenta las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su supervisión.
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