Art. 3
Definiciones
En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«producto de defensa»: los bienes, servicios y obras incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2;
2)
«Estado del EEE-AELC»: todo miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que es miembro del Espacio Económico Europeo;
3)
«préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios»: los préstamos bilaterales admisibles y el préstamo de ayuda macrofinanciera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2024/2773;
4)
«Estado miembro no participante»: todo Estado miembro que no participa en la cooperación reforzada establecida por la Decisión (UE) 2026/258;
5)
«Estado miembro participante»: todo Estado miembro que participa en la cooperación reforzada establecida por la Decisión (UE) 2026/258;
6)
«otros productos con fines de defensa»: todo bien, servicio y obra distinto de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE, según se establece en su artículo 2, que resulte necesario con fines de defensa o esté destinados a tales fines.
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