Art. 28 · Diálogo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania

Art. 28

Diálogo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 28 Diálogo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania 1.   Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, y en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a debatir la ejecución del presente Reglamento. 2.   El Parlamento Europeo podrá expresar mediante resoluciones su parecer sobre el préstamo de apoyo a Ucrania. 3.   La Comisión tendrá en cuenta cualquier elemento derivado de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, en su caso.
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