Art. 25 · Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información sensible

Art. 25

Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información sensible

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 25 Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información sensible 1.   La información clasificada que se cree, trate, almacene, intercambie o comunique con arreglo al presente Reglamento estará protegida de conformidad con las normas de seguridad establecidas, según proceda, en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (31) o en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión. 2.   La Comisión utilizará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y Ucrania y, cuando proceda, con los Estados miembros participantes. 3.   La Comisión tendrá acceso a la información, incluida la información clasificada, que sea necesaria para desempeñar las funciones que le asigna el presente Reglamento, en particular para verificar las condiciones de desembolso de los pagos y llevar a cabo las inspecciones, revisiones, auditorías, investigaciones, informes, así como los controles y auditorías a que se refiere el artículo 20. 4.   La información recibida como resultado de la aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada. 5.   La Comisión y los Estados miembros participantes garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional correspondiente.
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