Art. 23 · Decisión sobre el desembolso de ayuda

Art. 23

Decisión sobre el desembolso de ayuda

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 23 Decisión sobre el desembolso de ayuda 1.   La decisión de la Comisión sobre el desembolso de ayuda estará supeditada a la evaluación que haga de los requisitos siguientes: a) en el caso de la ayuda macrofinanciera: i) el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1; ii) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en materia de políticas establecidas en el memorando de entendimiento, y iii) el cumplimiento del acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania a que se refiere el artículo 20; b) en el caso de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania: i) el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1; ii) la confirmación de que los contratos o acuerdos se refieren a productos que cumplan con el artículo 13 y que la Comisión no se opone a los métodos de ejecución; iii) la confirmación de que Ucrania respeta en líneas generales las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo (30), y cualquier modificación de las mismas; iv) el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 16 y el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania a que se refiere el artículo 20; y v) en la medida necesaria, la adecuación de la justificación detallada facilitada por Ucrania, teniendo en cuenta la situación en el país y la disponibilidad de financiación exterior comprometida y prevista. En el caso de la ayuda presupuestaria en forma de préstamo cuya ejecución se rige por el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792, el desembolso de ayuda se ejecutará conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792. 2.   Siempre que respete el importe de la ayuda accesible establecido en la decisión de ejecución del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 8, la Comisión, cuando evalúe positivamente la solicitud de fondos, adoptará, sin demora indebida, una decisión por la que se autorice el desembolso del préstamo de apoyo a Ucrania. En el caso de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, dicho importe será igual al valor de los contratos o acuerdos incluidos en la solicitud de fondos. 3.   La Comisión podrá decidir sobre los casos descritos en el apartado 2 para el apartado 1, letras a) y b), de forma conjunta o por separado. 4.   En caso de que la Comisión evalúe la solicitud de fondos negativamente, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación. Una evaluación negativa no impedirá que Ucrania presente una nueva solicitud de fondos.
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