Art. 21 · Solicitud de fondos

Art. 21

Solicitud de fondos

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 21 Solicitud de fondos 1.   Para recibir ayuda financiera y económica, Ucrania presentará a la Comisión una solicitud de fondos debidamente justificada. Esta solicitud de fondos a la Comisión por parte de Ucrania podrá presentarse, en principio, seis veces al año. 2.   En el caso de la ayuda presupuestaria en forma de préstamo cuya ejecución se rige por el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792, la solicitud de fondos se presentará conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792. 3.   En el caso de la ayuda macrofinanciera con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del presente Reglamento, la solicitud de fondos irá acompañada de un informe conforme a las disposiciones del memorando de entendimiento. 4.   En el caso de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania de conformidad con el capítulo IV del presente Reglamento: a) la solicitud de fondos podrá abarcar varios productos. Para cada producto abarcado, la solicitud de fondos contendrá un contrato o acuerdo en cumplimiento del artículo 13 y un formulario de conformidad con el artículo 14. Estos contratos o acuerdos podrán estar firmados o en forma de proyecto finalizado; b) si la solicitud de fondos se refiere a una financiación por un importe superior al 20 % del importe puesto a disposición de conformidad con la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 8, Ucrania proporcionará una justificación detallada, también sobre el impacto de cara a las futuras solicitudes de fondos en virtud de dicha decisión de ejecución.
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