Art. 20
Acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania
En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 20
Acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania
1. Las condiciones financieras detalladas del préstamo de apoyo a Ucrania se establecerán en el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania.
2. Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania contendrá como requisitos:
a)
que el préstamo de apoyo a Ucrania ha de ser un préstamo de recurso limitado que venza y sea pagadero cuando se produzca un desencadenante del reembolso, tal como se define en la letra j);
b)
que, como garantía para el préstamo de apoyo a Ucrania, Ucrania constituya un derecho de garantía a favor de la Unión respecto a las reparaciones que reclama a Rusia. El valor de dicho derecho de garantía será en todo momento igual al valor de los fondos desembolsados en el marco del préstamo de apoyo a Ucrania;
c)
que los derechos, responsabilidades y obligaciones establecidos en el Acuerdo marco del Mecanismo para Ucrania a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 se apliquen al acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania y a sus fondos;
d)
que el importe de la ayuda a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso i), del presente Reglamento se ejecute de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) 2024/792, con excepción de las normas sobre la duración y el reembolso del préstamo, incluida la bonificación de los costes de endeudamiento, a que se refiere el artículo 22, que han de regirse por el presente Reglamento;
e)
que Ucrania utilice los sistemas de gestión y control propuestos en el Plan para Ucrania establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/792, incluso más allá del período de disponibilidad establecido en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento;
f)
que la Comisión tenga derecho a supervisar las actividades, los gastos y las medidas en virtud del capítulo IV del presente Reglamento que lleven a cabo las autoridades ucranianas a lo largo de todo el ciclo del proyecto;
g)
que Ucrania ha de notificar inmediatamente a la Comisión en caso de que no se ejecute un proyecto de contrato o acuerdo financiado a través del préstamo de apoyo a Ucrania;
h)
que Ucrania siga cumpliendo la condición previa establecida en el artículo 5, apartado 1;
i)
que Ucrania no revoque ninguna medida adoptada en virtud de cualquier otro instrumento de apoyo actual o anterior proporcionado por la Unión o el FMI en relación con la lucha contra la corrupción;
j)
que Ucrania ha de ser responsable del reembolso del principal del préstamo de apoyo a Ucrania en un plazo de treinta días, si concurre alguna de las condiciones siguientes, cada una de las cuales constituirá un desencadenante del reembolso a efectos del presente Reglamento:
i)
la recepción de dinero en efectivo por parte de Ucrania para reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier liquidación financiera por parte de Rusia, hasta el importe de dicha liquidación;
ii)
noventa días a partir de la recepción de activos no monetarios por parte de Ucrania para reparaciones de guerra, indemnizaciones o cualquier liquidación financiera procedente de Rusia, excepto territorio, hasta el importe de dicha liquidación, que ha de determinarse mediante una valoración independiente. A petición de Ucrania, la Comisión podrá conceder una prórroga de este plazo si está estrictamente justificado;
iii)
que Ucrania incumpla lo dispuesto en la letra h); o
iv)
la constatación de que, en relación con la gestión del préstamo de apoyo a Ucrania, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión;
k)
que Ucrania esté obligada a reembolsar el préstamo de apoyo a Ucrania:
i)
cuando se cumplan las condiciones establecidas en la letra j), incisos i) y ii), por el importe del valor monetario de las reparaciones de guerra, las indemnizaciones o cualquier liquidación financiera de parte de Rusia que sea igual a la proporción que represente el saldo vivo del préstamo de apoyo a Ucrania sobre el total de la suma del saldo vivo del préstamo de apoyo a Ucrania, el saldo vivo de cualquier préstamo de reparaciones concedido por los miembros del G7 y cualquier pasivo pendiente de pago en el marco de los préstamos de aceleración de los ingresos extraordinarios;
ii)
cuando se cumpla la condición establecida en la letra j), inciso iii), por el saldo vivo total del préstamo de apoyo a Ucrania;
iii)
cuando se cumpla la condición establecida en la letra j), inciso iv), por el valor del acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión;
l)
que los importes del préstamo de apoyo a Ucrania no cubiertos por la obligación a que se refiere la letra k) han de permanecer hasta que se produzcan futuros desencadenantes del reembolso;
m)
que, en caso de pagos o recuperaciones, Ucrania ha de indicar los pagos pertinentes del préstamo de apoyo a Ucrania que se estén reembolsando o recuperando;
n)
que la Unión tenga el derecho de utilizar los activos rusos que se encuentren inmovilizados en la Unión para el reembolso del préstamo, en total conformidad con el Derecho de la Unión e internacional;
o)
que Ucrania ha de garantizar que los procedimientos de adquisición y los contratos para otros productos con fines de defensa resultantes de las adquisiciones que hayan recibido apoyo con arreglo al préstamo de apoyo a Ucrania contengan unas condiciones de admisibilidad adecuadas para proteger los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros.
Asimismo, en el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania se incluirán cualesquiera otras exigencias que sean necesarias para la ejecución del préstamo de apoyo a Ucrania, incluidas las que sean necesarias para la ejecución del artículo 17 del presente Reglamento.
3. El incumplimiento de las condiciones del acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania constituirá un motivo para que la Comisión suspenda o cancele, total o parcialmente, un desembolso del tramo o de las partes. El incumplimiento de las condiciones de reembolso establecidas en el acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania determinará, además, el vencimiento y la exigibilidad de la totalidad o parte del saldo vivo del préstamo de apoyo a Ucrania.
4. El acuerdo sobre el préstamo de apoyo a Ucrania se pondrá simultáneamente a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo previa petición.
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