Art. 17
Seguimiento de la ejecución
En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 17
Seguimiento de la ejecución
1. La Comisión supervisará la ejecución de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, en particular la entrega de productos, de conformidad con el presente artículo.
2. En el caso de adquisiciones efectuadas por Ucrania con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra a) que sean validadas por la Comisión, esta utilizará el proceso de validación previsto en la citada disposición.
3. En el caso de adquisiciones efectuadas por Ucrania con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra a) que sean validadas por los Estados miembros participantes, el Estado miembro participante supervisará la ejecución de la adquisición y la entrega de conformidad con dicha disposición e informará a la Comisión.
4. En el caso de adquisiciones efectuadas por Ucrania con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra b), los Estados miembros participantes que formen parte de la adquisición en común supervisarán la ejecución de la adquisición y la entrega e informarán a la Comisión. Cuando, en el contexto de una adquisición en común en virtud del Reglamento (UE) 2025/1106, un Estado miembro no participante acuerde someterse a las normas de admisibilidad establecidas en el presente Reglamento y aplicarlas, garantice la protección de los intereses financieros de la Unión y sea el poder adjudicador que actúe en nombre de los demás países, Ucrania deberá exigir, como condición para la participación de dicho Estado miembro no participante, que este supervise la ejecución de la adquisición y la entrega e informe a la Comisión.
5. En el caso de los acuerdos celebrados entre Ucrania y Estados miembros participantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra c), el Estado miembro participante supervisará la ejecución del acuerdo y la entrega e informará a la Comisión. En el caso de los acuerdos celebrados entre Ucrania y Estados miembros no participantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra c), Ucrania incluirá en dichos acuerdos obligaciones que exijan al Estado miembro no participante que se someta a las normas de admisibilidad establecidas en el presente Reglamento y las aplique, que garantice la protección de los intereses financieros de la Unión y supervise la ejecución del acuerdo y la entrega e informe a la Comisión.
6. En el caso de los acuerdos celebrados entre Ucrania y la AED con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra c), la AED supervisará la ejecución del acuerdo y la entrega e informará a la Comisión.
7. En el caso de los acuerdos de adquisición celebrados entre Ucrania y organizaciones internacionales o intergubernamentales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, párrafo primero, letra d), Ucrania incluirá en dichos acuerdos de adquisición obligaciones que exijan a las respectivas organizaciones internacionales o intergubernamentales que supervisen la ejecución de la adquisición y la entrega e informen a la Comisión.
8. Los apartados 1 a 7 del presente artículo no serán de aplicación a las adquisiciones relacionadas con actividades, gastos y medidas relativos a otros productos con fines de defensa que Ucrania realice con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8, por importe inferior a 7 000 000 EUR. Sin embargo, Ucrania informará a la Comisión de manera periódica sobre la forma en que supervisa la ejecución de estas adquisiciones y la entrega. La Comisión efectuará controles basados en el riesgo.
9. En caso de que Ucrania notifique a la Comisión la no ejecución de un contrato o acuerdo de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra g), o de que la Comisión tenga conocimiento de la no entrega de productos abarcados por el presente artículo o de la no utilización de fondos de la cuenta a que se refiere el artículo 16, la Comisión se pondrá en contacto con Ucrania para la reasignación de los fondos de conformidad con el presente Reglamento.
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