Art. 16 · Gestión de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania

Art. 16

Gestión de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 16 Gestión de la ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania Ucrania abrirá una cuenta especial con el único fin de gestionar la ayuda financiera y económica recibida para apoyar sus capacidades industriales de defensa. Se aplicarán las siguientes normas en relación con dicha cuenta: a) todos los pagos de los contratos o acuerdos para los que se solicite ayuda para apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania se abonarán con cargo a dicha cuenta; b) se otorgarán a la Comisión derechos de supervisión de dicha cuenta; c) Ucrania facilitará a la Comisión un informe mensual, que deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a partir del final de cada mes, que contenga la siguiente información: i) la fecha y el importe de cada pago efectuado con cargo a la cuenta durante el mes anterior; ii) el nombre del destinatario de cada pago; iii) una descripción de la finalidad de cada pago y su relación con los contratos o acuerdos presentados en las solicitudes de fondos; iv) cualquier otra información que la Comisión pueda solicitar razonablemente.
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