Art. 15 · Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania

Art. 15

Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania

En vigor desde 24 feb 2026
Artículo 15 Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania 1.   Para apoyar la ejecución de la ayuda destinada a apoyar las capacidades industriales de defensa de Ucrania, la Comisión deberá crear el Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania. 2.   Además de los representantes de la Comisión, del SEAE y de la AED, el Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania incluirá representantes de los Estados miembros participantes y de los Estados del EEE-AELC. Los terceros países a que se refiere el artículo 13, apartado 10, podrán designar representantes. En su caso, se invitará a Ucrania a las reuniones del Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania. 3.   El Grupo de Expertos sobre Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania proporcionará asesoramiento, conocimientos especializados y apoyo sobre los productos de defensa y otros productos con fines de defensa, así como sobre el método de ejecución, sobre las excepciones previstas en el artículo 13, apartado 5, y sobre los formularios de los productos.
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