Art. 7
Seguridad
En vigor desde 23 feb 2026
Artículo 7
Seguridad
1. Se implantará un mecanismo de identificación seguro en la base de datos FuelEU para identificar a usuarios únicos y asignar a cada usuario un identificador único.
2. El proceso de autenticación de las interfaces entre sistemas que accedan a la base de datos FuelEU se basará en métodos de autenticación reconocidos que garanticen la integridad y la seguridad de los intercambios de datos.
3. Los usuarios que accedan a la base de datos FuelEU estarán autorizados con arreglo a medidas de control de acceso que regulen su acceso a la información y a las funcionalidades de la base de datos, tal como se establece en el artículo 3 del presente Reglamento.
4. Las autorizaciones concedidas a los usuarios se revisarán periódicamente para garantizar el cumplimiento de las políticas de control de acceso y adaptarse a cualquier cambio en las funciones y responsabilidades de los usuarios.
5. La base de datos FuelEU garantizará el no repudio de las acciones llevadas a cabo por los usuarios a través de sus interfaces. A tal fin, la base de datos registrará el usuario, el sello de tiempo y la acción llevada a cabo para cualquier modificación, facilitando la auditoría y un análisis forense de las actividades de los usuarios.
Historial de versiones
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