Art. 3
Derechos de acceso y acciones de gestión
En vigor desde 23 feb 2026
Artículo 3
Derechos de acceso y acciones de gestión
1. Los derechos de acceso y las funcionalidades de la base de datos FuelEU serán los correspondientes a las responsabilidades respectivas de los agentes que participen en la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1805. El sistema Thetis-SNV tendrá los siguientes tipos de usuarios con sus correspondientes derechos de acceso:
a)
Estados miembros con las siguientes configuraciones:
1)
Estado responsable de la gestión:
—
acceso restringido a la información de los buques de empresas asociadas a dicho Estado responsable de la gestión, incluidos el plan de seguimiento FuelEU evaluado, el informe FuelEU verificado y el informe parcial FuelEU, el informe de verificación, el balance de la conformidad verificado y las excepciones y registros de incumplimiento del suministro de electricidad desde tierra con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805,
—
gestión del documento de conformidad FuelEU con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1805, el informe sobre las comprobaciones adicionales con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1805 y las características relacionadas con la sanción FuelEU con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805;
2)
Estado de abanderamiento:
—
acceso restringido a la información relacionada con las medidas de ejecución, de conformidad con el artículo 25, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2023/1805;
3)
autoridad competente del Estado miembro del puerto de escala:
—
acceso restringido al documento de conformidad FuelEU,
—
gestión de las excepciones al suministro de electricidad desde tierra y registros de incumplimiento con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1805;
4)
organismo nacional de acreditación: acceso a la información sobre los verificadores que hayan sido acreditados por dicho organismo nacional de acreditación y los buques asociados a dichos verificadores. Esta información incluirá el plan de seguimiento FuelEU evaluado, el informe FuelEU verificado y el informe parcial FuelEU, el documento de conformidad FuelEU, el balance de la conformidad verificado y el informe de comprobaciones adicionales;
b)
empresa:
—
acceso a toda la información sobre los buques que estén bajo su responsabilidad y sobre registros previos, incluidos el documento de conformidad FuelEU, el informe FuelEU y el informe parcial FuelEU, el informe de verificación, el balance de la conformidad, el informe de comprobaciones adicionales y las excepciones relativas al suministro de electricidad desde tierra,
—
acceso a la información relativa a los propios buques de la empresa sobre la agrupación de balances de la conformidad con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1805,
—
gestión de los datos del buque y de la empresa, y plan de seguimiento con arreglo a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2023/1805, respectivamente;
c)
verificador:
—
acceso a toda la información sobre los buques que estén bajo su responsabilidad, los registros previos y la información sobre todos los buques de la agrupación de balances de conformidad cuando el verificador sea seleccionado para verificar la agrupación de balances de conformidad,
—
gestión del plan de seguimiento, el informe FuelEU y el informe parcial FuelEU, el informe de verificación, el documento de conformidad FuelEU, el balance de la conformidad, el informe de comprobaciones adicionales, si el Estado responsable de la gestión autoriza al verificador a que lleve a cabo dichas comprobaciones en su nombre, y las excepciones relativas al suministro de electricidad desde tierra con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1805;
d)
Comisión Europea:
—
acceso a la siguiente información evaluada y verificada con el único fin de utilizar los datos en forma agregada para la futura evaluación del funcionamiento del Reglamento (UE) 2023/1805: los informes FuelEU verificados y los informes parciales FuelEU, para los informes de gestión a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1805, los documentos de conformidad FuelEU, el balance de la conformidad verificado, los informes de comprobaciones adicionales y las excepciones relativas al suministro de electricidad desde tierra.
2. Los derechos de acceso a que se refiere el apartado 1 serán solo para lectura. Las funcionalidades de gestión a que se refiere el apartado 1 incluirán la creación y modificación de datos.
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