Art. 1
En vigor desde 20 feb 2026
Artículo 1
1. Se autoriza la comercialización del polvo de semillas de colza desgrasadas en la Unión.
El polvo de semillas de colza desgrasadas se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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