Art. 35 · Derogación del Reglamento (CE) n.o 648/2004

Art. 35

Derogación del Reglamento (CE) n.o 648/2004

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 35 Derogación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 648/2004 con efectos a partir del 23 de septiembre de 2029. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII.
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