Art. 34 · Informes y revisiones

Art. 34

Informes y revisiones

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 34 Informes y revisiones 1.   A más tardar el 23 de marzo de 2033, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe incluirá una evaluación de la manera en que el presente Reglamento está alcanzando sus objetivos, incluidas las repercusiones para las pequeñas y medianas empresas, e incluirá al menos los elementos siguientes: a) en lo que respecta a los detergentes con microorganismos, la idoneidad de los requisitos establecidos en el anexo II a fin de garantizar la seguridad de dichos productos para la salud humana y el medio ambiente; b) en lo que respecta a la biodegradabilidad, una evaluación de la viabilidad de introducir criterios de biodegradabilidad para las sustancias orgánicas distintas de tensioactivos, películas y polímeros contenidos en películas que se añadan intencionadamente a detergentes en una concentración de al menos el 10 % en peso (p/p) de la masa total de sustancias, excluida el agua, también con vistas a examinar la viabilidad de revisar a la baja el límite del 10 %; c) en lo que respecta a la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a las sustancias más nocivas, una evaluación de la necesidad de incluir en el presente Reglamento disposiciones sobre la presencia de dichas sustancias en los detergentes y tensioactivos, teniendo en cuenta la interacción del presente Reglamento con otra normativa de la Unión pertinente; d) en lo que respecta a los detergentes con sustancias activas biocidas distintas de las incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una evaluación de la necesidad de introducir normas más estrictas; e) en lo que respecta a los detergentes con fosfatos y otros compuestos de fósforo, la posibilidad de seguir limitando el contenido de fósforo o de añadir limitaciones del contenido de fósforo para otras categorías de productos en el anexo III, con vistas a examinar la viabilidad de eliminar de manera progresiva el fósforo, teniendo en cuenta las consecuencias para el medio ambiente, la disponibilidad de alternativas y las repercusiones socioeconómicas de la sustitución; f) la necesidad de introducir normas adicionales sobre el etiquetado de detergentes para ropa destinados a los consumidores que se vendan en botellas con tapas diseñadas para utilizarlas como vasos de medición, teniendo en cuenta tanto la viabilidad como el potencial de mejorar el uso correcto y seguro de los detergentes, y g) la necesidad, la viabilidad, las consecuencias técnicas y los beneficios para la salud humana, el clima y el medio ambiente de la introducción de objetivos obligatorios relativos a materias primas renovables y contenido reciclado en detergentes y tensioactivos, teniendo en cuenta las repercusiones socioeconómicas, la competitividad de los operadores económicos en la Unión, el abastecimiento sostenible y el uso de materias primas (feedstock) renovables, el potencial de mitigación del cambio climático y el potencial para utilizar residuos alimentarios en detergentes y tensioactivos. El informe a que se refiere el párrafo primero irá acompañado, en caso necesario, de una propuesta legislativa. 2.   A más tardar el 23 de marzo de 2028, la Comisión evaluará la viabilidad de seguir reduciendo los valores límite en vigor con respecto al fósforo y sus compuestos en los detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores y los detergentes para ropa destinados a los consumidores, así como la viabilidad de establecer valores límite para los productos de limpieza para superficies duras destinados a los consumidores, los detergentes lavavajillas a mano destinados a los consumidores, los detergentes para ropa para uso industrial e institucional y los detergentes para lavavajillas automáticos para uso industrial e institucional. Dicha evaluación tendrá en cuenta los efectos en el medio ambiente, la disponibilidad de alternativas adecuadas con menos fósforo o sin fósforo y las repercusiones socioeconómicas de la sustitución. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre las principales conclusiones de la evaluación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, que podrá ir acompañado, en caso necesario, de una propuesta legislativa de modificación del anexo III.
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