Art. 3
Comercialización y libre circulación
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 3
Comercialización y libre circulación
1. Solo se podrán comercializar los detergentes y tensioactivos que cumplan el presente Reglamento.
2. Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni obstaculizarán la comercialización de detergentes o tensioactivos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.
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