Art. 3 · Comercialización y libre circulación

Art. 3

Comercialización y libre circulación

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 3 Comercialización y libre circulación 1.   Solo se podrán comercializar los detergentes y tensioactivos que cumplan el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni obstaculizarán la comercialización de detergentes o tensioactivos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.
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