Art. 22 · Diseño técnico y funcionamiento del pasaporte digital del producto

Art. 22

Diseño técnico y funcionamiento del pasaporte digital del producto

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 22 Diseño técnico y funcionamiento del pasaporte digital del producto El diseño técnico y el funcionamiento del pasaporte digital del producto cumplirán los requisitos siguientes: a) el pasaporte digital del producto será totalmente interoperable con otros pasaportes digitales de productos exigidos por otra normativa de la Unión en relación con los aspectos técnicos, semánticos y organizativos de la comunicación de extremo a extremo y la transferencia de datos; b) todos los datos que figuren en el pasaporte digital del producto se basarán en normas abiertas, desarrolladas en formato interoperable y serán, según proceda, legibles por máquina, estructurados, accesibles mediante búsqueda y transferibles a través de una red abierta e interoperable de intercambio de datos sin dependencia de un proveedor; c) los consumidores u otros usuarios finales, los operadores económicos, las autoridades nacionales competentes, las autoridades aduaneras, la Comisión y otros agentes pertinentes tendrán acceso gratuito al pasaporte digital del producto, con arreglo a sus respectivos derechos de acceso de conformidad con el Derecho de la Unión; d) ni a los consumidores ni otros usuarios finales se les exigirá registrarse ni introducir una contraseña para acceder al pasaporte digital del producto; e) el pasaporte digital del producto será almacenado por el operador económico responsable de su creación o por prestadores de servicios de pasaportes digitales de productos; f) cuando se crea un nuevo pasaporte digital del producto para un detergente o un tensioactivo destinado a los usuarios finales que ya dispone de uno o varios pasaportes, el nuevo pasaporte digital del producto estará vinculado a dichos pasaportes digitales de productos originales; g) cuando el pasaporte digital del producto se almacena de conformidad con la letra e) del presente artículo o se trata de otro modo por prestadores de servicios de pasaportes digitales de productos en virtud del artículo 21, apartado 12, letra c), dichos prestadores de servicios de pasaportes digitales de productos no venderán, reutilizarán ni tratarán tales datos, total ni parcialmente, en mayor medida de lo necesario para la prestación de los servicios de almacenamiento o tratamiento pertinentes, salvo que así se acuerde específicamente con el operador económico que introduzca en el mercado el detergente o el tensioactivo destinado a los usuarios finales; h) los operadores económicos no rastrearán, analizarán ni utilizarán ninguna información de uso distinta de la estrictamente necesaria a efectos de proporcionar en línea la información del pasaporte digital del producto; en particular, los datos personales de los consumidores u otros usuarios finales del detergente o del tensioactivo destinado a los usuarios finales no se almacenarán en el pasaporte digital del producto sin el consentimiento explícito de estos, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (22); i) se garantizarán la autenticación, la fiabilidad y la integridad de los datos; j) los pasaportes digitales de productos se diseñarán y funcionarán de manera que se garantice un alto grado de seguridad y privacidad y se evite el fraude.
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