Art. 20
Venta a distancia
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 20
Venta a distancia
Cuando los detergentes o tensioactivos se comercialicen mediante la venta a distancia, en la oferta figurará de manera clara y visible la información de la etiqueta a la que se refiere el artículo 17, así como una copia digital del soporte de datos o del identificador único de producto.
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