Art. 17 · Requisitos generales de etiquetado

Art. 17

Requisitos generales de etiquetado

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 17 Requisitos generales de etiquetado 1.   Los detergentes y tensioactivos que se comercialicen en envases individuales o mediante recarga irán acompañados de una etiqueta. 2.   Todo operador económico que comercialice un detergente o tensioactivo mediante recarga destinado directamente a un usuario final le proporcionará a este la etiqueta física y el soporte de datos a que se refiere el artículo 21, apartado 2, letra h), y se asegurará de que tanto la etiqueta física como el soporte de datos están disponibles para todos los envases que se recarguen con detergente o tensioactivo. 3.   La etiqueta de los detergentes y tensioactivos incluirá la información especificada en el anexo V, parte A. 4.   Además de la información mencionada en el apartado 3, la etiqueta de los detergentes para ropa, para lavavajillas automáticos y para superficies que estén destinados a los consumidores contendrá información sobre la dosificación con arreglo al anexo V, parte B. 5.   La información a que se refieren los apartados 3 y 4 figurará en una o más lenguas fácilmente comprensibles para usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate, y deberá ser legible, clara, comprensible e inteligible. La etiqueta será accesible a efectos de inspección cuando se comercialice el detergente o el tensioactivo.
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