Art. 16 · Confidencialidad de la hoja informativa de ingredientes

Art. 16

Confidencialidad de la hoja informativa de ingredientes

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 16 Confidencialidad de la hoja informativa de ingredientes Los organismos designados y el personal médico mantendrán la confidencialidad de la información contenida en la hoja informativa de ingredientes. Solo podrán utilizar dicha información: a) para dar respuesta a toda solicitud de orden médico, mediante la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular, en caso de urgencia, o b) previa solicitud de un Estado miembro, la Comisión o la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, para efectuar análisis estadísticos a fin de determinar si es necesario mejorar las medidas de gestión del riesgo.
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