Art. 16
Confidencialidad de la hoja informativa de ingredientes
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 16
Confidencialidad de la hoja informativa de ingredientes
Los organismos designados y el personal médico mantendrán la confidencialidad de la información contenida en la hoja informativa de ingredientes. Solo podrán utilizar dicha información:
a)
para dar respuesta a toda solicitud de orden médico, mediante la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular, en caso de urgencia, o
b)
previa solicitud de un Estado miembro, la Comisión o la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, para efectuar análisis estadísticos a fin de determinar si es necesario mejorar las medidas de gestión del riesgo.
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