Art. 12 · Suministro mediante recarga

Art. 12

Suministro mediante recarga

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 12 Suministro mediante recarga Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2023/988 (20) y (UE) 2025/40 (21) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de seguridad e higiene para la recarga, incluido el riesgo de confusión con un producto alimenticio, cuando los detergentes o los tensioactivos destinados a los usuarios finales se comercialicen mediante recarga, el operador económico que comercialice el producto a los usuarios finales se asegurará de lo siguiente: a) que se apliquen medidas de reducción de riesgos para minimizar la exposición de las personas, especialmente los niños, entre las que se incluyen evitar que los niños usen la estación de recarga sin supervisión y formar adecuadamente a su personal, y b) que los detergentes o los tensioactivos destinados a los usuarios finales de una estación de recarga no reaccionen entre sí de forma peligrosa para la salud humana.
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