Art. 1 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754

Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754

En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 1.   En el artículo 1, apartado 2: «Otras empresas que cooperaron (anexo) 20,7  %» se sustituye por: «Otras empresas que cooperaron (anexo I) 20,7  %». 2.   Se añaden los artículos 2 bis y 2 ter siguientes: «Artículo 2 bis 1.   Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica estarán exentas del derecho compensatorio establecido en el artículo 1, siempre y cuando los productos hayan sido fabricados, expedidos y facturados por empresas cuyos compromisos hayan sido aceptados por la Comisión y cuyos nombres figuren en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/328 de la Comisión, y hayan sido importados conforme a lo dispuesto en la misma Decisión de Ejecución. 2.2.   Las importaciones mencionadas en el apartado 1 estarán exentas del derecho compensatorio a condición de que: a) para tales importaciones, se presente en aduana una declaración de compromiso que contenga al menos los elementos señalados en el anexo II del presente Reglamento; y b) las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan exactamente a la descripción que figura tanto en la declaración de compromiso como en la factura comercial relativa al envío de importación declarado para su despacho a libre práctica. Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica: a) siempre que se determine, en el caso de las importaciones descritas en el apartado 1, que no se cumplen una o más de las condiciones enumeradas en dicho apartado y en el apartado 2; o b) cuando la Comisión denuncie su aceptación del compromiso con arreglo al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037 por medio de un reglamento o una decisión que haga referencia a transacciones concretas y declare nulas las facturas de compromiso correspondientes. Artículo 2 ter Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión, cuyos nombres figuren en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/328, y que estén sujetas a determinadas condiciones especificadas en dicha Decisión también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas del derecho compensatorio. Dicha factura será una factura comercial que contenga, como mínimo, los datos establecidos en el anexo III del presente Reglamento.» . 3.   El anexo pasa a titularse «anexo I». Se añade el anexo II y el anexo III de conformidad con el anexo del presente Reglamento
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