Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de alambre de acero silicomanganeso de sección transversal con un diámetro de entre 0,6 y 4 mm, con un contenido, en peso, inferior o igual al 0,2 % de carbono, de entre el 0,6 y el 1,4 % de silicio y de entre el 0,9 y el 1,9 % de manganeso, pero sin otro elemento en una proporción que confiera al acero las características de otro acero aleado, recubierto o no de cobre, bronce o lubricante a base de cera/aceite, clasificado actualmente en los códigos NC ex 7229 20 00 (código TARIC 7229 20 00 10), originario de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:297:oj#art-1