Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de papel térmico ligero, definido como papel térmico con un gramaje igual o inferior a 65 g/m2, que se vende en rollos de una anchura igual o superior a 20 cm, un peso igual o superior a 50 kg (papel incluido) y un diámetro igual o superior a 40 cm (rollos de gran tamaño), que puede llevar o no una capa de base en uno o en ambos lados, con una capa termosensible física o química (es decir, una capa que revela una imagen cuando se le aplica calor) por uno o ambos lados, y que puede llevar o no una capa superior, clasificado actualmente en los códigos NC ex 4809 90 00 , ex 4811 90 00 , ex 4816 90 00 y ex 4823 90 85 (principalmente, aunque no exclusivamente, en los códigos TARIC 4809 90 00 10, 4811 90 00 10, 4816 90 00 10 y 4823 90 85 20), y originario de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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