Art. 8 · Repositorio central común y datos de referencia

Art. 8

Repositorio central común y datos de referencia

En vigor desde 6 feb 2026
Artículo 8 Repositorio central común y datos de referencia 1.   La Agencia mantendrá un repositorio central común como fuente única de datos ferroviarios comunes de la Unión para fines telemáticos. El repositorio se hará público y almacenará toda la información que se expone a continuación: a) metadatos y elementos específicos asociados del catálogo de datos a que se refiere el punto 1.4 del anexo como subconjunto de la ontología de la AFE, con especificación del contenido y la estructura de los datos; b) una lista de autoridades de certificación de la infraestructura de clave pública (ICP) establecida de conformidad con los requisitos establecidos en el punto 1.3 del anexo; c) datos de referencia comunes a que se refiere el artículo 9, gestionados por la Agencia; d) un enlace para acceder a la fuente de los datos de referencia específicos del transporte de mercancías a que se refiere el punto 3.3 del anexo, gestionados por el sector ferroviario. 2.   La Agencia permitirá a cualquier parte interesada de las aplicaciones telemáticas suscribirse a las notificaciones automáticas relativas a cualquier actualización de la información asociada al repositorio central común. 3.   Las partes interesadas de las aplicaciones telemáticas podrán reproducir, para su propio uso operativo, los datos disponibles en el repositorio central común. 4.   La Agencia y cada parte interesada de las aplicaciones telemáticas responsable de los datos de referencia comunes de conformidad con los puntos 1.2 y 4.8 del anexo, adoptarán las siguientes medidas: a) poner a disposición de la población general de forma gratuita sus datos de referencia para su reutilización de conformidad con las especificaciones y las condiciones de acceso establecidas en el anexo, así como con las condiciones del nivel del servicio aplicadas a la disponibilidad y accesibilidad del repositorio correspondiente; b) gestionar la asignación, el mantenimiento y el almacenamiento de sus datos de referencia, así como el acceso a estos, de manera transparente, justa, razonable y no discriminatoria.
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